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Alcohol, conducción, muerte y ¿libertad?
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Nacho Abad

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Alcohol, conducción, muerte y ¿libertad?

Si bien es cierto que las penas no están para ejemplarizar, existe también la prevención secundaria del crimen, esto es, la disuasoria, a través del miedo al castigo, a la pena

Foto:  Accidente en Sanchinarro. (Emergencias Madrid)
Accidente en Sanchinarro. (Emergencias Madrid)

Este pasado fin de semana, una mujer de 30 años, ebria (0,95 en aire), sin carné de conducir y circulando por encima de la velocidad permitida, mató a dos mujeres que estaban en la mediana esperando a cruzar por un paso regulado por un semáforo.

A su lado, en el asiento del copiloto, iba su marido, de 43 años, también bebido. Él, con carné en vigor y dueño del coche, le había entregado las llaves a ella para que condujese. Tras el impacto, según los testigos, los esposos trataron de cambiarse de sitio e, incluso cuando se presentó la policía municipal, intentaron seguir con la confusión.

Fueron detenidos y pasaron a disposición judicial. Los dos quedaron en libertad provisional. Para la conductora, el fiscal solicitó prisión provisional. El juez de instrucción, sin embargo, decretó la libertad provisional. Pero ¿había motivos suficientes para meterla en la cárcel? Fiscalía cree que sí. Y no hablamos de cualquier representante del Ministerio Público, no, hablamos del máximo especialista en delitos contra la seguridad vial en la capital de España. Un responsable de Policía Municipal de Madrid, en declaraciones a los medios de comunicación, aseguró: “A la Fiscalía y a nosotros nos ha producido enorme extrañeza que no decretara la prisión”. Hay malestar con la decisión judicial en los dos ámbitos.

Repasemos algunos datos. La mujer se enfrenta, de momento, a dos homicidios imprudentes, un delito de conducción bajo los efectos del alcohol y otro de conducción sin permiso. Un horizonte penológico que, en principio, y sin ponernos ahora a elaborar reglas concursales, podría alcanzar los ocho años de prisión. No es, ni de lejos, una carga punitiva leve.

Si bien es cierto que la situación del investigado a la espera de juicio no es la de estar sometido a una medida tan gravosa como lo es la prisión provisional, y que esta debe ser excepcional, también lo es que, a veces, la misma se configura como única alternativa para evitar que el investigado huya, eludiendo la acción de la Justicia, destruya pruebas o reitere la conducta delictiva.

Por tanto, si el juez considerara que la mujer puede volver a conducir sin carné o ebria, en mi opinión, debería haber decretado la medida cautelar. Su señoría descartó esta posibilidad aludiendo a que no tiene antecedentes. Historial limpio. Sin embargo, ¿qué se puede deducir de los hechos investigados? Ella sabía conducir. Eso quiere decir que ha tenido que aprender a hacerlo en algún momento de su vida. Lo más lógico es que lo haya aprendido de forma ilegal, puesto que carece de permiso, lo que demuestra una falta de respeto absoluta por las normas. Otro detalle que demuestra que no era la primera vez que conducía sin carné, es que el marido le cede el coche para que lo lleve ella porque él va bebido. La mujer, pese a ir ebria y no tener carné, decidió ponerse delante del volante y apretar el acelerador por encima de la máxima que marcaba la vía.

Foto: Varios agentes de la Guardia Civil realizan controles de alcohol y drogas. (EFE)

En el asiento de atrás viajaba el hijo de ambos, de tan solo 12 años de edad. El hecho, en mi opinión, es gravísimo, como gravísimas han sido las consecuencias: dos mujeres muertas y dos familias destrozadas. No es difícil inferir de los hechos y de las circunstancias el peligro de que la investigada pueda volver a repetir la conducta, por lo que la posibilidad de reiteración delictiva adquiere un peso nada desdeñable como para haber avalado la prisión provisional, tal y como solicitó el fiscal en la correspondiente vista al respecto. Y más allá de la existencia de arraigo, circunstancia que alega el juez para descartar el riesgo de fuga, este se configura, sin embargo, como una posibilidad real.

En primer lugar, el 'arraigo' no siempre es sinónimo de ausencia de riesgo de fuga, como tampoco, dicho sea de paso, su no concurrencia lo es de peligro de fuga. En segundo lugar, ambos cónyuges están investigados y el matrimonio vive con cierto desahogo económico, lo que les permitiría salir del territorio nacional y eludir la acción de la Justicia. Hay que tener en cuenta que los fines de la prisión provisional son 'futuribles' y solo con base en especulaciones basadas en los datos obrantes se puede determinar la procedencia o no de la medida cautelar. No hay que probar que va a existir sí o sí la reiteración delictiva o que el investigado va a huir. Es imposible. Tan solo hay que inferir de los datos obrantes que existe la posibilidad. El fiscal, garante de la legalidad, y en este caso experto en seguridad vial, lo infirió y la solicitó. Sea como fuere, el juez decretó la libertad. Y en esta situación, a no ser que cambiasen las circunstancias, esperarán la celebración del juicio y la sentencia.

Lo habitual es que nuestros órganos judiciales, en el caso de un fallecimiento por atropello, en el que confluyan exceso de velocidad y alcohol o drogas, califiquen y condenen por homicidio imprudente, en concurso con algunos de los delitos contra la seguridad vial, lo que en la práctica implica un castigo que va de 2,5 a cuatro años de prisión, al situarnos en la mitad superior de la pena prevista para el homicidio imprudente.

Foto: Equipos de emergencias acuden al lugar del accidente en la A-5. (Emergencias 112)

Ahora supongamos que el acusado, más allá y con independencia de la aseguradora, paga algo del dinero destinado a resarcir a la familia de la víctima. La conocida responsabilidad civil. Pues en este caso, podría aplicarse la atenuante de reparación del daño y la pena podría situarse sin problema por debajo de los dos años de prisión. Conclusión: el que atropella y mata no pisa ni un solo día la celda. ¿Y qué se acaba trasmitiendo si no hay castigo? Impunidad. Y si bien es cierto que las penas no están para ejemplarizar, también lo es que, desde la criminología, existen no solo la prevención primaria (incidir en la etiología del hecho criminal antes de que se manifieste) y la terciaria (resocialización, entendida como tal, sí, en la cárcel), sino también la prevención secundaria del crimen: esto es, la disuasoria, a través del miedo al castigo, a la pena.

Por eso celebro que haya habido unos pocos jueces que, en los últimos meses, se hayan atrevido a considerar que el que bebe o se droga y conduce a gran velocidad se representa en la cabeza que puede acabar matando a alguien y hayan enfocado la instrucción, desde el primer momento, por los cauces del homicidio doloso (eventual). Casos en los que ha habido condena por entender el juzgador (jurado) que el investigado, al cometer la conducta, se pudo representar la posibilidad del resultado lesivo y aun así decidiese aceptarlo y seguir llevándola a cabo. Y ello con el incremento punitivo correspondiente, hasta 11 años más.

Los fallecidos tienen familias que no se sienten reparadas cuando les arrebatan a un ser querido y el responsable no pasa un día en prisión

Más allá del enfoque jurídico, porque ni todo es derecho ni todo está escrito, hay una perspectiva social que no podemos ni debemos olvidar. Las muertes en accidentes de tráfico están creciendo. La presencia de drogas y alcohol es habitual en este tipo de situaciones. Los fallecidos tienen familias que no se sienten ni minúsculamente reparadas cuando les arrebatan con violencia a un ser querido y el responsable no pasa un día en prisión. Puede que un abogado se ciña únicamente a lo que le dicen sus códigos, ya lo sé, lo tengo muy cerca. Pero a mí no me da la gana porque no soy abogado.

En el caso de este pasado domingo, el juez optó por la libertad. En muchos otros casos de similares circunstancias, los magistrados han optado por la prisión, incluso cuando solo había una víctima. ¿Es justicia para las víctimas que en unos casos sí y en otros no? Y ahora que vengan algunos aleccionadores de la comunidad jurídica a explicarles a las familias o a cualquiera de nosotros por qué unas veces sí y otras no. Y, ya de paso, en vez de dar lecciones gratuitas sobre los requisitos y fines de la prisión provisional, quizá deberían pararse a analizar por qué un fiscal que conoce tales requisitos y tales fines en igual medida que los conoce el juez o un abogado solicitó la prisión, si la misma era tan descabellada e improcedente.

Este pasado fin de semana, una mujer de 30 años, ebria (0,95 en aire), sin carné de conducir y circulando por encima de la velocidad permitida, mató a dos mujeres que estaban en la mediana esperando a cruzar por un paso regulado por un semáforo.

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